¿Quieres alquilar o vender tu vivienda? Necesitas una certificación energética, nosotros se la realizamos.
¿Qué edificios o viviendas tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?
En respuesta a la cuestión planteadas, destacar que todos los edificios de nueva construcción y los edificios existentes (viviendas, locales, pisos) que sean objeto de compraventa o de arrendamiento.
Con el objeto de promover la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2002/91/CE y posteriormente la Directiva 2010/31/UE, exigía a los Estados miembros el establecimiento de un procedimiento de certificación dirigido a los edificios, que pusiese a disposición del posible comprador o inquilino una información objetiva sobre el consumo energético del edificio.
El Real Decreto 235/2013 de 5 Abril regula la certificación energética de los edificios, tanto nuevos, como existentes, punto clave para reducir el consumo energético del parque inmobiliario.
¿Quién tiene la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio, vivienda o local. El propietario será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?
Será suscrito por técnicos competentes (Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos, Arquitectos Técnicos), elegidos libremente por el propietario.
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier técnico competente (Ingenieros, Ingenieros Técnicos…) y es elegido libremente por el propietario del edificio, vivienda o local.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años.
El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
¿Cuándo entró en vigor la normativa?
El 1 de Junio de 2013.
Proceso de Certificación:
EL PROPIETARIO
- Busca un Ingeniero para realizar el Certificado de Eficiencia Energética
EL INGENIERO – HEVITOP
- Lleva a cabo una toma de datos en el edificio, vivienda o local.
- Realiza la calificación y una propuesta de mejoras.
- Expide el Certificado Energético.
- Se presenta ante el órgano competente.
LA ADMINISTRACIÓN
- Registra el Certificado Enérgetico.
- Devuelve al propietario el Certificado Energético Registrado.
- El propietario debe conservarlo.
En el caso de que precise nuestros servicios contacte con nosotros , le atenderemos encantados ofreciéndole un presupuesto sin compromiso.
Fuente:http://www.idae.es Ministerio de Industria, Energía y Turismo | Ministerio de Fomento