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Particiones o divisiones de fincas

22 julio, 2014 Servicios

Particiones y-divisiones-de-Fincas

Modificaciones de Fincas: Segregación – División y Agrupación – Agregación

Las particiones o divisiones de fincas son en sí, meras modificaciones, Procesos muy habituales en nuestro ámbito. Toda finca a lo largo de su historia sufre modificaciones ya sea para ampliarla como para dividirla, los motivos más frecuentes por los que las propiedades sufren alteraciones son consecuencia de las herencias o particiones para su venta, como de la adquisición de la propiedad colindante.

Por todo ello, hay que tener el conocimiento de cualquier alteración que pueda sufrir su propiedad. Todas estas modificaciones de finca tienen que ser realizadas por el titular registral de la finca. Si la finca es ganancial pero la finca está inscrita a nombre de un solo de los cónyuges la modificación puede hacerla sólo el cónyuge titular.

A continuación de exponen las principales diferencias entre La Segregación Vs División de Fincas y La Agrupación Vs Agregación de Fincas.

Segregación Vs División de Fincas:

Segregacion-y-division-de-fincas

La Segregación de fincas: es la modificación de la misma que consiste en separar de la finca originaria una porción, para que ésta última constituya una finca independiente a la original.

La división de fincas: es la modificación de finca que consiste en sustituir una finca registral por la que resulten de su fragmentación o reparto. El gravamen es sobre la totalidad de la finca.

La segregación y la división son operaciones de modificación de fincas muy semejantes. En la división las fincas resultantes son más de una y no hay finca resto. La opción entre una y otra dependerá de las circunstancias.

Agrupación – Agregación de Fincas:

Agregación-de-fincas

La agrupación de fincas: resulta de la fusión de dos o más fincas registrales que se reúnen para formar una nueva. Puede agruparse fincas de distintos propietarios o con distinto carácter, es decir fincas que sean gananciales de los cónyuges con fincas privativas de uno sólo de ellos, en estos casos de debe precisar en la agrupación el porcentaje de participación de cada agrupante en la finca resultante de la agrupación. También cabe la posibilidad de agrupar fincas que no sean colindantes que tengan una finalidad común de explotación.

La agregación: supone añadir a una finca inscrita una finca o porción segregada de otra finca. La finca que se agrega, o la suma de las fincas que se agreguen, no puede ser superior a la quinta parte de la finca receptora de la agregación.

Para realizar cualquiera de las anteriores modificaciones es necesario proceder de la siguiente forma:

  • Es necesaria la elaboración de un informe técnico, donde se recoja de forma textual el procedimiento a realizar (Segregación-División, Agregación – Agrupación).
  • Obtención de Planos donde se represente las delimitaciones originales y después de la modificación.
  • Documentación administrativa para iniciar cualquier procedimiento.

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